¿Qué está pasando con los ciclistas de montaña?

Cada vez son más las regulaciones que limitan o prohíben el tránsito de ciclistas por determinados espacios naturales, ¿están justificadas esas decisiones de la Administración?

La regulación del medio ambiente y los espacios naturales es una cuestión relativamente reciente si atendemos a que la naturaleza existe desde tiempos remotos, mucho antes de la aparición del ser humano. Al igual que en otros ámbitos del derecho, el medio ambiente ha sido de obligada regulación en el momento en que los hombres han empezado a vincular sus relaciones sociales con la naturaleza de una forma regular y continuada, ya sea para obtener un beneficio de ese ámbito natural (caza, extracción de bienes naturales como minerales, agua, recursos forestales, recolección de frutos silvestres, etc.), o para transitar por ella de forma lúdica u obligada. En los últimos años la presencia humana en el medio natural se ha incrementado de forma considerable, ya sea por las personas que buscan experiencias para romper con el estrés cotidiano, las familias que pretenden disfrutar un fin de semana en la naturaleza, las empresas de turismo activo, clubes y federaciones que realizan allí sus actividades, los turistas que quieren contemplar la belleza natural, o los deportistas que hacen de las montañas su lugar de actividad y entrenamiento.

Todo ello, provoca problemas de convivencia entre los distintos usuarios, siendo necesaria una regulación de los usos que se pueden dar en ese espacio natural. En los últimos tiempos los dos colectivos más “criminalizados”, tanto por la Administración como por parte de la sociedad, son los cazadores y los ciclistas de montaña. Los detractores de estas actividades fundamentan sus opiniones aludiendo al perjuicio que ocasionan en los distintos valores naturales. Los cazadores son un colectivo, que pese a tener determinadas limitaciones, siguen realizando su actividad sin mucha oposición debido a que es un grupo muy numeroso (tercer deporte con más licencias federativas de España, después del futbol y el baloncesto) y es un deporte con una gran repercusión económica. Por el contrario, los ciclistas de montaña son el colectivo que más rechazo está sufriendo por el resto de las personas que acuden a la naturaleza. Últimamente, la Administración está aprobando regulaciones muy restrictivas para los ciclistas, sin atender a criterios objetivos y científicos; algunos ejemplos son el PRUG del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, el Proyecto de PRUG del Parque Nacional de Picos de Europa, el Proyecto de Pet Nat del Parque Natural de Collserola, o la noticia de esta semana en la que la Consejería de Agricultura de la Comunidad Valenciana pretende prohibir en tránsito de los ciclistas por cualquier Parque Natural de la región.

Considero que las prohibiciones no vienen tanto por la afectación que sufren los valores naturales con la práctica de estas actividades sino por el “estorbo” que dicen tener el resto de los usuarios (senderistas, turistas de montaña, corredores, etc).

Hay que partir de la idea que todos los usuarios del medio natural tienen el mismo derecho de disfrutar de la naturaleza, tal y como versa el artículo 45.1 de la Constitución Española; pero si bien es cierto, el uso de los espacios naturales debe ser racional, velando por la protección del medio ambiente.

El apartado segundo del citado precepto establece que los poderes velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente públicos. Ese uso racional no conlleva la prohibición total, es decir, es necesario realizar estudios sobre los impactos que provoca el ciclismo en dicho entorno natural (erosión, etc.), ya que ni todos los terrenos son igual de frágiles dada su composición, ni en todas las zonas existen los mismos valores naturales, ni todas las prácticas ciclistas provocan la misma afectación. Al igual que ocurre con los escaladores o montañeros, que ven limitadas sus actividades en zonas muy concretas o determinados periodos del año, con el ciclismo debería actuarse de forma similar y no acordar prohibiciones generales sin un fundamento empírico.

Cualquier persona que ame la naturaleza, ya sea ciclista, senderista, escalador, etc., protege el entorno y realiza sus actividades intentando dejar la menor huella posible a su paso. Al igual que ocurre en otros ámbitos sociales, existen personas que practican deporte de forma incívica, provocando un gran impacto en la naturaleza. Estas conductas tienen que ser recriminadas y perseguidas, pero en ningún caso deben aprobarse prohibiciones generales para todo un colectivo. Por ejemplo, tampoco sería lógico que prohibieran circular con moto por las carreteras porque todos los fines de semana hay algún “motero” con conductas temerarias.

Por lo tanto, la Administración no puede optar por la vía fácil, la prohibición; debe regular dichas actividades y para ello se requiere el trabajo conjunto con los grupos afectados, para establecer un uso racional del medio natural, donde tienen cabida todas las personas. Regular supone hacer un estudio exhaustivo y previo de la flora, fauna, composición del terreno, clima, etc., así como del impacto que producen las distintas actividades en la naturaleza, de la zona donde se produce dicho impacto ya que no todos los lugares son igual de transitados, del periodo temporal en el que hay más usuarios y de las disciplinas deportivas que más afectación generan.

El principio de cautela establecido por el Derecho de Medio Ambiente de la Unión Europea, implica que cualquier decisión de la Administración en relación con la protección del entorno natural, debe adoptarse de forma prudente y avalada de unos estudios científicos. Además, la Administración Pública, en su ejercicio de iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, debe cumplir con el principio de proporcionalidad, no pudiendo aprobar prohibiciones generales de forma arbitraria y originando situaciones discriminatorias con el resto de las personas. La arbitrariedad, entendida como todo aquello que es o se presenta carente de fundamentación objetiva, está constitucionalmente prohibida.

No tenemos que olvidar que la obligación de mantenimiento de la Administración, conlleva a una conservación integral de todos los recursos naturales e instalaciones que existen en ese espacio protegido, ya sea flora, fauna, caminos, senderos, señalización, etc., porque la dejación de sus funciones en algún ámbito puede conllevar la afectación de otros. El efecto erosivo que tanto se imputa a los ciclistas en cierta medida viene dado por la ausencia de mantenimiento de los caminos y senderos por parte de la Administración. Esa falta de actividad de la Administración provoca que la degradación de la superficie de terreno se agrave con el paso de senderistas, ciclistas, caballos y los efectos erosivos del agua de lluvia.

A veces resulta un poco contradictorio que la Administración quiera proteger el medio ambiente aprobando prohibiciones de uso y por otro lado permita el acceso de las personas hasta el corazón de los distintos espacios naturales, habilitando aparcamientos y provocando masificaciones. Considero que una solución sería la contraria, alejar a las personas de las montañas y contribuir al mantenimiento del medio ambiente. El derecho a disfrutar del medio ambiente no supone el acceso a la montaña a cualquier precio.

La Administración debería cambiar su conducta coercitiva por una actividad reguladora de los espacios naturales con criterios empíricos y de educación social.

David Cagigós Uhalte

Abogado

Máster en Derecho de Deportes de Montaña

24-03-2021

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