En ocasiones se habla del cobro de los rescates de montaña porque es un tema controvertido y no en todas las Comunidades Autónomas se produce, pero hay que tener en cuenta también, el cobro de los gastos sanitarios.
Cuando una persona tiene un accidente en una actividad deportiva en el medio natural (escalada, senderismo, esquí, ciclismo de montaña, etc.) muchas veces no sólo requiere ser rescatado, sino que además precisa una asistencia sanitaria. El accidentado puede tener lesiones que conlleven un tratamiento y una recuperación, e incluso secuelas que perduren. La cuestión es la siguiente: ¿Puede el centro sanitario pasarle la factura de los gastos ocasionados? La respuesta es sí, en determinados supuestos. A continuación, realizo la siguiente aclaración:
Hay que partir de dos premisas: La primera, el derecho de protección a la salud y atención sanitaria lo tienen todas las personas españolas y aquellas con residencia en nuestro país. La segunda, el acceso a las prestaciones sanitarias se realiza en condiciones de igualdad efectiva.
La Constitución Española en su artículo 43 reconoce ese derecho de protección a la salud, por el cual la Administración nos garantiza una prestación sanitaria en caso de necesidad; pero cosa distinta es quién tiene que asumir ese gasto.
La normativa de la sanidad en España establece que los servicios públicos de salud reclamarán, en determinados supuestos, a los terceros obligados al pago, el importe de aquellas prestaciones sanitarias, incluyendo la atención de urgencia, atención especializada, atención primaria, prestación farmacéutica, transporte sanitario, prestación ortoprotésica, prestaciones con productos dietéticos y la rehabilitación. Esos supuestos son los siguientes:
1. Asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al convenio o concierto suscrito.
3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.
4. Seguros obligatorios, como el seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales, el seguro obligatorio de vehículos de motor, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio de caza o cualquier otro seguro obligatorio.
5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades, donde se reclamará el importe de la asistencia prestada, de acuerdo con los términos del convenio o concierto correspondiente.
6. Ciudadanos extranjeros: a) Asegurados o beneficiarios en un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social. b) Asegurados o beneficiarios de otros países extranjeros, no residentes en España, en los supuestos y condiciones establecidos en los convenios bilaterales en materia de Seguridad Social suscritos por España.
7. Otros obligados al pago: a) Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos en caso de que se haya suscrito contrato de seguro de accidentes o de responsabilidad civil que cubra las contingencias derivadas de estas actividades. b) Seguro escolar. c) Cualquier otro supuesto en que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes.
El importe relativo al precio público exigido por las prestaciones sanitarias facilitadas directamente a personas aseguradas, debe limitarse a las cantidades contratadas en la póliza, sin perjuicio que la Administración pueda reclamar la cantidad que excede hasta completar el total de la factura a quien legalmente corresponda.
Por todo ello, cuando se precisa asistencia sanitaria realizando una actividad deportiva en la naturaleza, los servicios públicos de salud repercutirán ese coste siempre que el accidentado esté federado o sea deportista profesional. También deberá pagar ese gasto sanitario cuando las lesiones se hayan producido en una competición (carreras por montaña, prueba de ciclismo de montaña, etc.). Del mismo modo, en los accidentes de actividades escolares en la naturaleza. Determinados funcionarios también deberán asumir dichos gastos, al igual que el resto de personas citadas.
En caso de accidente de montaña, el lesionado tiene que ser conocedor que los servicios públicos de salud pueden repercutirle el gasto sanitario, si se encuentra en alguno de los supuestos enumerados. Lo más prudente es contratar un seguro o una licencia federativa con doble cobertura, el seguro sanitario que cubra los citados gastos y el seguro de responsabilidad civil para responder frente a los daños que pueda ocasionar a terceras personas.
No son pocos los casos que finalizan en los tribunales para resolver el conflicto con la Administración que repercute el gasto. Algunas sentencias al respecto y que confirman lo explicado en este artículo son las siguientes: a) Sentencia del Tribunal Supremo 1320/2020, de 15 de octubre, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso de Casación 4164/2018. Ponente: José Díaz Delgado. b) Sentencia del Tribunal Supremo 1184/2019, de 16 de septiembre, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Recurso de Casación 2280/2017. Ponente: Isaac Merino Jara.
David Cagigós Uhalte
Abogado
Máster en Derecho de Deportes de Montaña
07/02/2021
