Somos muchos los que íbamos la Sierra de Guadarrama para hacer senderismo, escalar, ir en bicicleta de montaña, etc., pero llevamos casi tres meses sin poder visitarla como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la pandemia del Covid-19 que está afectando a nuestro país. El confinamiento y las restricciones acordadas por el Gobierno están resultando duras para las personas que nos gusta realizar actividades en la naturaleza, por ello, queremos saber cuándo podremos volver a la Sierra de Guadarrama y en qué condiciones.
Se puede decir que “nuestra vuelta a la Sierra nunca volverá a ser como antes” y no por las medidas que se puedan adoptar en relación a la pandemia, que se prevén temporales; sino por los motivos que se explican a continuación.
Antes de nada, vamos a repasar cómo está la situación en este momento debido al Plan de Desconfinamiento aprobado por el Gobierno. A día de hoy solo pueden visitar la Sierra de Guadarrama para realizar una actividad física al aire libre las siguientes personas o colectivos:
1.- Los vecinos de aquellos municipios cuyos términos municipales se ubican en la Sierra, con las siguientes condiciones:
• En aquellos municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y una densidad de población menor a 100 habitantes por km2 pueden realizar su actividad física sin estar sujetos a unas franjas horarias. Si el municipio tiene más de 10.001 habitantes sólo pueden realizar la actividad física de 6:00 a 10:00 horas y de 20:00 a 23:00 horas. No existirán franjas horarias cuando la provincia se encuentre en la fase 2, únicamente habrá que respetar el horario de 10:00 a 12:00 horas y de 19:00 a 20:00 horas, reservado para las personas mayores o con determinadas necesidades.
• La actividad física puede desarrollarse una vez al día y en grupo (máximo diez personas), manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros, o en su defecto medidas alternativas de protección personal e higiene.
• La actividad debe practicarse en el término municipal; aunque aquellos municipios que tengan menos de 10.001 habitantes y una densidad de población menor a 100 habitantes por km2, pueden practicarla en el término municipal o en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren en la misma fase.
• La actividad física debe realizarse en vías o espacios de uso público, espacios naturales y zonas verdes autorizadas, no siendo posible el desplazamiento en vehículos a estos lugares.
2.- Los deportistas federados, con las siguientes condiciones:
• La actividad física puede desarrollarse dos veces al día y en grupo (máximo diez personas), manteniendo una distancia de seguridad de 2 metros, o en su defecto medidas alternativas de protección personal e higiene.
• La actividad debe practicarse en toda la provincia.
• Estos deportistas deberán sujetarse los criterios de franjas horarias citados, del municipio donde se vaya a realizar la actividad.
• Se autoriza la actividad de la pesca y la caza, con limitaciones.
3.- Las empresas de Turismo Activo y de Naturaleza, con las siguientes condiciones:
• Estas empresas deben estar registradas como Empresas de Turismo Activo.
• El grupo debe de ser de 10 personas como máximo y debe existir una distancia interpersonal de 2 metros como mínimo. Cuando la provincia se encuentre en la fase 2, el grupo podrá ser de 20 personas. Los clientes deben de ser de la misma provincia.
• La actividad debe concertarse, preferentemente, con cita previa.
• No se pueden realizar actividades en los locales, solo puede abrirse la recepción, aseos y vestuarios, y deben adoptarse las medidas de desinfección establecidas por el Ministerio de Sanidad.
• Es necesario desinfectar el equipamiento y material que se utilice.
Por lo tanto, en estos momentos, aquellas personas no incluidas en los citados grupos, no pueden desplazarse a la Sierra de Guadarrama para hacer deporte.
Cuando las restricciones establecidas por el Gobierno se flexibilicen y podamos volver a la Sierra de Guadarrama tampoco podremos realizar nuestras actividades como antes ya que la Junta de Castilla y León y la Comunidad de Madrid han aprobado el Plan Rector de Uso de Gestión (PRUG) del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Este espacio natural fue declarado Parque Nacional por la Ley 7/2013, de 25 de junio. Está ubicado en la Sierra de Guadarrama en las Comunidades de Castilla y León y Madrid, circunstancia que obliga a las dos Administraciones Autonómicas a aprobar el PRUG, como instrumento de gestión, donde se regulan los usos y actividades permitidas y prohibidas en el Parque. La Junta de Castilla y León lo aprobó mediante Decreto de 16/2019, de 23 de mayo, entrando en vigor el 21 de junio de 2019 en el ámbito de su competencia. La Comunidad de Madrid, retrasó su aprobación hasta el año 2020, mediante el Decreto 185/2020, de 11 de febrero y que entró en vigor el 1 de marzo, justo unos días antes de la entrada del estado de alarma en todo nuestro país.
Este es el motivo por el cual afirmo que “nuestra vuelta a la Sierra nunca volverá a ser como antes” ya que cuando podamos desplazarnos a esta zona a practicar nuestro deporte, tendremos que cumplir ya no sólo con las medidas establecidas para combatir la pandemia del Covid-19 sino que también tendremos que cumplir la nueva normativa del Parque Nacional de aplicación tanto en el ámbito de Castilla y León como en el de la Comunidad de Madrid. Algunas de las limitaciones que tienen las actividades en la naturaleza, son las siguientes:
– Senderismo: La actividad de senderismo debe realizarse sólo por senderos o caminos. No se permite el tránsito en las Zonas de Reserva. En las Zonas de Uso Restringido Tipo A, se puede realizar senderismo en grupos de menos de 15 personas, si los grupos son mayores requieren declaración responsable o autorización. En el resto de zonas el transito es libre para grupos de menos de 25 personas, siendo necesaria una declaración responsable los grupos de mayor número.
– Montañismo y escalada en roca: El tránsito y el tamaño del grupo se ajusta a lo dispuesto para el senderismo. La escalada solo se permite en las zonas definidas en la cartografía adjunta en el PRUG. No se pueden abrir nuevas vías de escalada ni vías ferratas y el reequipamiento de las existentes, requiere autorización. En la actividad de escalada no se pueden tallar nuevos agarres ni usar magnesio.
– Deportes de invierno: No se permite la práctica del esquí de pista en el ámbito del PRUG. El esquí de fondo se considera actividad compatible en las condiciones que recoge el Plan. El esquí/ snowboard de montaña y escalada en hielo podrán practicarse salvo en las Zonas de Reserva y en zonas acotadas.
– Ciclismo: Se podrá transitar con bicicleta o bicicletas eléctricas de pedaleo asistido con una potencia de motor no superior a 250 W por los viales recogidos en la cartografía adjunta en el PRUG y carreteras asfaltadas abiertas al tráfico de vehículos, quedando prohibido en las Zonas de Reserva. En las Zonas de Uso Restringido Tipo A, se puede realizar esta actividad en grupos de menos de 15 ciclistas y en el resto de zonas el transito es libre para grupos de menos de 25 ciclistas. En ambos casos si el grupo es mayor al número indicado es necesario declaración responsable. La velocidad máxima de los ciclistas es de 20 km/h por caminos no asfaltados y 30km/h por pistas asfaltadas. En todo momento, tendrán prioridad de paso el ganado, los caballistas y los senderistas antes que los ciclistas.
– Actividades ecuestres: Es una actividad compatible únicamente por los caminos públicos y vías pecuarias, excepto por las Zonas de Reserva y de Uso Restringido A, en las que está prohibido. Se pueden realizar actividades ecuestres en grupos de menos de 15 jinetes, si los grupos son mayores requieren declaración responsable.
– Vivac y pernocta en refugios: La acampada libre está prohibida. Se adjunta en el PRUG la cartografía de las áreas donde se permite la pernocta al raso y la relación de refugios existentes dentro del Parque Nacional donde se puede pernoctar.
– Sobrevuelo: La actividad de sobrevuelo por aeronaves sin motor (ala delta, parapente, etc.) son compatibles en el ámbito del Parque Nacional de la Sierra Norte de Guadarrama y en la Zona Periférica de Protección del Parque, pero con determinadas condiciones. La práctica del vuelo deberá atenerse a unas cotas mínimas reflejadas en un anexo del PRUG, que recoge la cartografía específica al efecto. El aterrizaje no esta permitido salvo por motivos de emergencia.
– Pruebas y competiciones deportivas: Estas actividades son incompatibles con los objetivos del Parque Nacional, aunque se puede autorizar con carácter excepcional alguna prueba deportiva siempre y cuando tengan una baja incidencia ambiental y cumplan los requisitos establecidos en el PRUG.
– Barranquismo, navegación y baños: Estas actividades son incompatibles.
– Caza y pesca: No se permite ninguna actividad que sirva para capturar o matar animales.
– Turismo activo: Para poder ejercer esta actividad dentro del ámbito territorial de este espacio natural protegido, se requiere la acreditación como “Guía del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama”, siendo la Administración gestora la que otorgará esta acreditación a quien supere la formación específica o acredite los conocimientos mínimos mediante las pruebas que se convoquen al efecto. Todo ello, con independencia de la posesión de la titulación oficial reglada necesaria para cada actividad y de otros requisitos que establece el PRUG.
En las próximas semanas, el Gobierno permitirá de forma generalizada las actividades de naturaleza y podremos volver a la Sierra de Guadarrama a practicar senderismo, montañismo, ciclismo, escalada, etc., pero con las nuevas restricciones que establece el PRUG. Nuestra vuelta a la Sierra no será igual que antes. Todo este periodo de inactividad y las ganas de “salir al monte”, no puede conllevarnos a tomar decisiones erróneas que puedan afectar a nuestra seguridad en la montaña, por ello, debemos planificar bien la actividad. Además, es necesario asesorarse de la nueva normativa y conocer en qué condiciones debemos realizar nuestro deporte sin que seamos sancionados por los gestores del Parque Nacional.
David Cagigós Uhalte
Abogado
Máster en Derecho de Deportes de Montaña
26-05-2020