¿Una estación de esquí puede prohibir el acceso o cobrar a los esquiadores de montaña que transitan por su dominio esquiable?

img_0586Ahora que estamos comenzando el invierno, volvemos a presenciar a multitud de esquiadores de montaña en las estaciones de esquí. Año tras año aumenta el número practicantes de esta disciplina del esquí, dentro y fuera del dominio de las estaciones.

La práctica de este deporte se puede realizar libremente en nuestras montañas asumiendo cada uno los riesgos inherentes de la naturaleza, pero cada vez es más habitual ver a estos deportistas en las estaciones de esquí. Algunas de las razones por las que el esquiador de montaña acude a las estaciones son: 1) Falta de nivel para esquiar fuera de pista. 2) Falta de conocimientos en materia de seguridad para transitar la montaña invernal. 3) Utilización de las estaciones como campo de entrenamiento ya que la mayoría de las competiciones de esquí de montaña se desarrollan dentro del dominio esquiable de una estación. 4) Búsqueda de las comodidades de una estación, incluso en compañía de la familia. 5) Escasez de nieve fuera de la estación de esquí.

Estos u otros motivos conllevan el incremento de estos deportistas en las estaciones, no siendo de agrado para éstas. Por ello, algunas estaciones de esquí han empezado a adoptar diferentes medidas. Valdesquí, la temporada pasada, lanzó un “forfait para esquiadores de montaña”, al igual que hizo la estación Valgrande-Pajares. Otras estaciones como Grandvalira o Vallnord (Andorra), Cerler, Sierra Nevada, etc., están marcando itinerarios específicos para esta práctica del esquí.

Los esquiadores de montaña pueden poner en riesgo la seguridad en los usuarios de la estación ya que mientras ellos ascienden por las pistas, éstos descienden, pudiendo colisionar o sufrir caídas.  Además, si la práctica del esquí de montaña se realiza fuera del horario de apertura de la estación, puede existir un conflicto con los trabajadores y las máquinas que están preparando la superficie nivosa. A las estaciones no les agrada la presencia de los esquiadores de montaña por sus pistas por motivos de seguridad, pero tampoco quieren prescindir de ellos porque pueden ser usuarios de servicios como las cafeterías, restaurantes, etc.

La cuestión es la siguiente: ¿Se puede prohibir a los esquiadores de montaña transitar por la estación de esquí o se les puede cobrar un forfait?

Para obtener una respuesta a dicha cuestión es necesario analizar los derechos de la estación de esquí sobre el terreno donde se ubica y su regulación.

1.- ¿Quién es el propietario del terreno donde se encuentra la estación de esquí y qué derechos tiene sobre él?

En relación este asunto, no es lo mismo que la estación esté enclavada en un monte privado o en un monte público. En España, la gran mayoría de las estaciones se encuentran en terrenos públicos, a excepción la estación de Valdesquí que se encuentra en un monte privado. En este último caso, la estación propietaria puede prohibir o cobrar el acceso a estos esquiadores, pero en el supuesto que la estación se ubique en monte público el tema es cuestionable.

Los montes públicos son considerados bienes de dominio público y pueden tener un uso común que “es el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados” (artículo 85.1 de la Ley 33/2003 de 3 de noviembre), o bien un uso privado que es “el que determina la ocupación de una porción de dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados” (artículo 85.3 de dicha Ley), siempre teniendo en cuenta que el artículo 6.d) de esa disposición legal estable la “dedicación preferente al uso común frente a su uso privado”.

Además de ese uso común general (donde no se puede impedir el uso) puede darse el uso común especial, en aquellos casos en que sin impedir el uso común pueden existir restricciones o excesos. Tanto en este último caso como cuando existe un uso privado del bien de dominio público, es necesario un título habilitante para su utilización, es decir una autorización o una concesión. Este es el supuesto en que se encuentran las estaciones de esquí respecto a los montes públicos donde se asientan sus instalaciones, necesitando una concesión para su utilización. La Administración propietaria (Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, etc.) mantiene su titularidad, así como su potestad de policía necesaria para asegurar el cumplimiento de las condiciones de la concesión y de la indemnidad del bien concedido.

Para poder analizar los derechos que tiene la empresa explotadora de la estación de esquí sobre esos terrenos, hay que ver el contenido de la concesión demanial, es decir hay que ver si se ha cedido como uso común especial o uso privativo, además de atender a sus limitaciones temporales y espaciales.

2.- ¿Qué regulación tienen las estaciones de esquí?

Se puede decir que existe un vacío legal en España ya que no existe una regulación de las estaciones de esquí, sólo existen normativas sectoriales sobre distintos aspectos que les afectan como son el transporte por cable, la protección civil, la utilización de explosivos, las concesiones administrativas, la enseñanza del esquí, etc. Todo esto provoca una inseguridad jurídica.

La única referencia legal a las estaciones de esquí la encontramos en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y su Reglamento, pero es una alusión conceptual y no regulatoria de este tipo de instalación de transporte por cable. Estas normas sólo permiten a las estaciones de esquí fijar unas tarifas por la utilización de este medio de transporte (teleféricos, telesillas, etc.).

Como hemos dicho, no existe una ninguna ley estatal ni autonómica que regule las estaciones de esquí. Hace unos años se formó una Comisión en el Senado para tratar este asunto pero no llego a buen fin. Las estaciones de esquí integradas en ATUDEM han elaborado su propia norma, pero que no deja de ser un mero reglamento de funcionamiento interno elaborado por las empresas del sector, pero sin un carácter legal y que únicamente establece unas normas sobre las pautas de comportamiento de los esquiadores y sobre la señalización, clasificación de pistas, balizamiento, etc. Este reglamento se basa en las Normas FIS que son recomendaciones que da la Federación Internacional de Esquí.

Al no existir una disposición legal que regule las estaciones de esquí y donde figuren las prohibiciones de uso, las estaciones conocedoras de sus limitaciones, adoptan medidas como la señalización de itinerarios específicos para esta práctica del esquí de montaña. La existencia de este tipo de esquiadores por las pistas puede llegar a ser un problema si el número se incrementa, por ello desde la FEDME se dan unas recomendaciones de seguridad dirigidas a todos esos deportistas.

En conclusión, y a la vista del vacío legal citado, una solución sería que los propietarios de los montes (los Ayuntamientos) aprobasen una ordenanza municipal que regulase todos estos aspectos, tal y como ocurre en Francia, ya que el problema no solo se da en invierno sino también en otras épocas del año. ¿Qué ocurre en verano con el mountain bike, parapente, senderismo, etc., o incluso el pastoreo?, ¿están permitidos estos usos dentro de los terrenos de la concesión?.

 

David Cagigós Uhalte. Enero 2019

Montañero y Abogado

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